Ejido tila, Chiapas México a 15 de octubre de 2020.
COMUNICADO
CUMPLE 86 AÑOS DE LA PUBLICACIÓN DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 1934 – 2020.
A LOS MEDIO DE COMUNICACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.
AL CONGRESO NACIONAL INDÍGENA.
AL CONSEJO INDÍGENA DE GOBIERNO.
A LOS DERECHOS HUMANOS NACIONAL E INTERNACIONAL.
A LA LUCHA DE MEXICO Y EL MUNDO.
A LOS LUCHADORES SOCIALES NO GUBERNAMENTALES.
Compañeros y compañeras de las distintas organizaciones no gubernamentales nuevamente les enviamos un cordial saludo a todos y a todas en la resistencia de la defensa de la madre tierra y territorio. Tan lastimada que se ha venido despojando por medio de documentos falsos por los pasados malos gobiernos, y el sistema agraria en complicidad del registro público de la propiedad de comercio de la ciudad de Yajalon Chiapas.
Les comunicamos que vamos a salir a festejar los 86 años de la publicación del diario oficial de la federación martes 16 de octubre de 1934. Caminaremos en las calles principales hombres y mujeres, jóvenes y jovencitas niños y niñas que son los futuros quienes se alimentaran en su vida cotidiana de los frutos de la madre tierra, todos somos de la masa campesina de los 5405 hectáreas primero la comunidad misija, la comunidad unión Juárez, la comunidad chulum chico, comunidad nueva generación chulum chico, la comunidad Nicolás bravo, comunidad cantioc, comunidad rio grande, comunidad sañoja segunda sección, comunidad sañoja primera sección, comunidad chäkpatyol, comunidad cerro san Antonio, comunidad cerro santa cruz, comunidad k’ajtyieja, barrio salinas, barrio santa lucia, barrio concepción, barrio san juan primera, barrio san juan segunda, barrio san Sebastián, barrio san Felipe, barrio santa Martha y barrio chijtieja. Recordamos como se dio la publicación del diario oficial de la federación los representantes don José López del barrio concepción, Sebastián Pérez del barrio san Sebastián, Nicolás López concepción ambos mayores de edad que caminaron de tila a Tuxtla para entregar la solicitud de 3 de febrero de 1922. Ante el ciudadano general Tiburcio Hernández Ruiz ante el gobernador del estado de Chiapas.
Dicha solicitud se publicó en el diario oficial del gobierno del estado 5 de abril de 1922. Con esos elementos la secretaria de la reforma agraria comisionó al ingeniero Manuel se paz para realizar el primer estudio en la forma siguiente. 2938 hectáreas que han venido poseyendo como terrenos nacionales 2466 hectáreas de la mencionada finca jolñopa Pensilvania para dar un total de 5405 hectáreas de acuerdo a la cartera de campo se levanto el acta correspondiente y para constancia, el presidente municipal domingo López dio fe, firmo y certifico el 19 de mayo del año 1932. Para hacer la entrega de las tierras Ejidales, el pueblo originario quedo asentado en medio de los terrenos Ejidales, no quedo apartado para zona urbana menos para el fundo legal.
Se publicó en el diario oficial del gobierno del estado de Chiapas con fecha 01 de junio de 1932. De acuerdo con el artículo 160 de la ley agraria solo una vez de acuerdo con el plano proyecto se concedió la resolución presidencial de 1934. De acuerdo con el artículo 27 constitucional de los estados unidos mexicanos, así fue publicada en el periódico oficial de la federación martes 16 de octubre del mismo año para su conocimiento de las 32 estados que compone la república mexicana, que las 5405 hectáreas es la legitima propiedad del ejido tila. Hacemos una aclaración la irresponsabilidad de los malos gobiernos desde ese entonces lo vieran reubicado donde le corresponde, por la resolución presidencial del diario oficial de la federación. La secretaria de la reforma agraria comisionó el ingeniero Manuel se paz pastrana para hacer el segundo estudio de las 5405 hectáreas terminando el trabajo de acuerdo de sus coordenadas. levanto el acta de posesión de los 836 capacitados de 28 de diciembre de 1936. De acuerdo con el artículo 14, 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, el ciudadano presidente municipal prisciliano Lugo c. para constancia firmo y certifico de conformidad que las 5405 hectáreas salió del dominio de la nación paso hacer legítima propiedad de los 836 capacitados de acuerdo con el artículo 9 de la ley agraria. Los núcleos de población Ejidales o ejido tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, son propiedades de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieran adquirido por cualquier otro título que es la resolución presidencial de 1934.
La secretaria de la reforma agraria para realizar el último estudio de las 5405 hectáreas comisionó al ingeniero Rafael Molina Grajales el 05 de abril de 1959 al terminar el trabajo de acuerdo de su cartera del campo y sus coordenadas levanto el acta de deslinde definitivo, como venía recomendado que dejara separado las 130 hectáreas para el fundo legal ordeno que llamaran el presidente municipal pedro Rafael Martínez Constantino tres veces, como no se presentó mando el acta para que firme y lo certifique así fue que la resolución presidencial no se descontó las 130 hectáreas, es lo que han venido diciendo que las 130 hectáreas no está incluido en la resolución presidencial de 1934. Para culminar la legalización el H. cuerpo consultivo agraria a probo el plano original con fecha 02 de junio de 1961. De esta forma quedo legalizado el estado que guarda el ejido, que llevo 41 años para lograr toda la documentación con todos los trabajos que se camino que no existían carreteras todo era caminado, fue un desgaste físico y económico no se dialoga, no se negosea.
Lo damos a conocer en todos los medios la corrupción y la violación de los terrenos Ejidales, departamentos agraria de colonización hoy reforma agraria elaboro otro plano regulador le ordeno al H. cuerpo consultivo agrario que inserta la nota y el acuerdo de las 130 hectáreas en sesión de 30 de septiembre de 1966. Y el ayuntamiento municipal sabía que no era legal su administración solicito la demarcación de las 130 hectáreas en la secretaria de la reforma agraria y fue deslindada el 09 de marzo de 1966 para impugnarlo se presentó un amparo 890/1977. El ayuntamiento municipal negó la compra venta de terrenos Ejidales, salió sobreseído el amparo se presentó recurso de revisión el toca 125/1988 se nos concedió la sentencia en 1990. Resolución 09 de marzo de 1994el cuerpo consultivo agraria dejo insubsistente la nota el punto de acuerdo.
El ayuntamiento municipal presento esos documentos ante la quincuagésima cuarta legislatura del estado de Chiapas, el plano formulador de la nota y el punto de acuerdo y la demarcación que ya estaba en vía de impugnación, el congreso del estado de Chiapas los volvió a utilizar para emitir el decreto número 72 de expropiación de las 130 hectáreas Ejidales, el gobierno del estado de Chiapas lo publico en su diario oficial de su gobierno el 17 de diciembre de 1980. Para intimidar al núcleo población Ejidal, organizaron un conflicto armado el 10 de mayo de 1981. La participación de caciques y de unos cuantos pobladores de otros ejidos en coordinación con el mismo gobierno del estado, participaron los líderes paramilitares el ex presidente Arturo Sánchez Sánchez, profesor Elmar Martínez López. El saldo un muerto dirigentes de pobladores por una bala perdida que en vida llevo juan Pérez (alias juan ronco) a los tres días nos volvieron a balacear donde estábamos reunidos platicando sobre el decreto y el diario oficial, un ejidatario herido en el hombro que fue a tendido ISSM copla mar. No se denunció y no se respondió la represión.
La asamblea general de ejidatarios acordó presentar el amparo 259/1982 para impugnar el decreto y el diario oficial, por la manipulación y el control político del ayuntamiento se archivó el amparo en Toluca del estado de México. 26 años se reactivó y se concedió la sentencia el 16 de diciembre del 2008. Causo ejecutoria 14 de enero 2009 por la larga espera de la ejecución del amparo 259/1982. Al cumplir 7 años el 16 de diciembre del 2015 se tomó el artículo 2 a) fracción II para resolver nuestro propio conflicto interno y declarar la libre determinación y la autonomía y de acuerdo el artículo 39 de la misma constitución recuperamos nuestra soberanía del pueblo chol que estuvo secuestrada más de 70 años bajo un fundo sin legal. La corte la discutió todas las documentaciones y dio la resolución 1302/2010 que se debe restituir como estaba antes de la violación. lo turno al juez en turno, el gobierno del estado de Chiapas Rutilio Escandon cadenas se le requirió y decreto de acuerdo el articulo 132 donde quedo insubsistente el decreto numero 72 el diario oficial de 1980.
Por
tomar el artículo 2 constitucional somos presas de burlas,
humillación, intimidación, hasta los servidores públicos cuando en
realidad la ley orgánica de los tribunales agrarios capitulo primero
artículo 01 los tribunales agrarios son órganos federales dotados
de plena juridicción y autonomía no autónomos. Para dictar sus
fallos a los que correspondan a los términos fracción XIX del
artículo 27 de la constitución política de los estados unidos
mexicanos, la administración de la justicia agraria en todo
territorio nacional. Fracción XXI con base a esta constitución
dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición
justicia agraria con objeto de garantizar la seguridad jurídica en
la tenencia de la tierra Ejidal, de acuerdo con el artículo 212 de
la ley federal de amparos son nuestros derechos agrarios pertenecemos
a la clase campesina de acuerdo el artículo 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27 y 28 la asamblea general de ejidatarios es la máxima autoridad.
29 nadie puede cambiar el régimen Ejidal solamente la asamblea
general de ejidatarios. 30, 31 y 32 el comisariado es el encargado de
ejecutar los acuerdos de la asamblea general. 33 todos los inmuebles
y vienes que están comprendidos dentro de las 5405 hectáreas será
administrado por el comisariado Ejidal, el incumplimiento de las
leyes constitucionales leyes federales de amparos convenio 169 de la
OIT. Sobre derechos de los pueblos indígenas. Artículo 21 de la
convención de la intera mexicana es lo que ha traído los
enfrentamientos de los diferentes pueblos originarios en todo el país
México solo por ser indígena sufrimos en grandes injusticias.
A T E N T A M E N T E
T I E R R A Y L I B E R T A D.
NUNCA MÁS UN MEXICO SIN NOSOTROS.