Ejido Ch'ol de Tila,
Chiapas a 1 de abril del 2013
Palabra
sobre la decision de suspender la discusion de la Suprema Corte
A la Comisión Sexta
del EZLN
Al Congreso Nacional
Indigena CNI
A la Junta de Buen
Gobierno Caracol V Zona norte
A compañeros y
compañeras adherentes a la SEXTA Declaracion
A las diferentes luchas
por dignidad y justicia
A los medios de
comunicacion independientes y tradicionales
A los defensores de
derechos humanos
Lo que vimos hoy en la
Suprema Corte es que se puede venir una fragante violacion de
nuestros derechos como pueblos indigenas ch'oles de Tila porque
nosotros nuestros abuelos lograron documentar el ejido. Habiendo una
resolucion presidencial que ampara la posesion total de la tierra
donde muchos de nosotros que somos campesinos la trabajamos y vivimos
en esta tierra. Que gracias a la revolucion de 1910 donde fue
derramada miles de sangres de indígenas por un pedazo de tierra.
Nos indigna mucho por
esta injusticia que lo miramos puede venir al no sernos escuchado a
pesar que ganamos el amparo en contra del decreto del gobierno de
chiapas y que ahora nos damos cuenta que la suprema corte lugar de
ejecutar el amparo lo quiere desviar a favor de los responsables de
violaciones y que a la vez quieren iniciar un incidente de
cumplimiento sustituto cuando la asamblea ha rechazado ese incidente.
De acuerdo a las actas de asamblea general se han mencionado que el
ejido no esta en venta y no va a aceptar ninguna indemnización. Pero
el organo superior del ejido no es valido para ellos.
Lo más triste es que
no saben y no nos conocen si somos indigenas. Tienen una mentalidad
desde arriba que solo para los grandes tienen esa justicia. Ellos
argumentan si se va a tratar como ley agraria o como ley indigena
como si nosotros podemos cambiar de ser indigenas o ser ejidatarios.
Les decimos que somos Indigenas Ch'oles y somo ejidatarios del Ejido
Tila por eso si estan encargados de cumplir la ley tienen que cumplir
con las dos leyes agrario y derecho indigena.
No estan valorando el
sacrificio de nuestros abuelos y abuelas que lucharon por sus
documentos y que todo esto lo hicimos como pueblo ch'ol. Que sino
aparece en los documentos que somos indígenas es por su racismo y
discriminacion que siempre han tenido los funcionarios del mal
gobierno no porque lo escondemos o porque no sentimos que somos lo
que somos: indígenas ch'oles y desde 1934 tambien indígenas
ejidatarios.
Y porque se mira claro
que desconocen nuestro pueblo. Porque ellos se preguntan si es el
derecho de los que viven en el pueblo o de los ejidatarios pero somos
lo mismo. Ya lo hemos dicho que la gran mayoria de los que viven en
Tila son familia de ejidatarios que son parte de nuestra asamblea y
los que no son tambien les sera reconocido su derecho de posesion. Y
también queremos decir que muchas construcciones estatales o
federales estan reconocidos por actas de donacion desde hace mucho
tiempo. No lo entendemos porque se hacen bolas lo que nos hace ver y
pensar que lo hacen para confundir y hacer una injusticia.
Queremos decirles a
todos los pueblos de chiapas de mexico y del mundo que ante estos que
dicen que son los que hacen cumplir las leyes lo vamos a ver si es
verdad ya muchos pueblos lo han visto. Ahora nosotros lo veremos.
Agradecemos a todos y
todas compañeras y compañeros de organizaciones y medios de
comunicaicon por todos sus apoyos. Ahora vamos a esperar que salga de
nuevo la discusion pero les pedimos esten atentos a lo que vaya a
pasar porque como ya lo denunciamos ayer hay mucho hostigamiento y
violencia de parte del gobierno municipal y del estado para que haya
conflicto social porque ellos siempre lo han sabido hacer el
conflicto.
Les decimos que pase lo
que pase seguiremos resistiendo porque la Tierra no tiene precio es
un patrimonio que nos heredaron nuestros abuelos y es fruto de la
revolucion de 1910 de Zapata y Villa.
Y viva la resolucion
presidencial de 1934.
Atentamente
Tierra
y Libertad
Ejido
Tila
Organos
de representacion ejidal
Presidente
del Comisariado Ejidal Presidente del Consejo de Vigilancia
Representacion
de adherentes a la Sexta Declaracion
ZAPATA
VIVE LA LUCHA SIGUE SIGUE
NUNCA
MAS UN MEXICO SIN NOSOTROS COMO PUEBLOS INDIGENAS
VIVA
LOS PUEBLOS EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA Y TERRITORIO
YA
BASTA DE LAS INJUSTICIAS EN NUESTRO PAIS MEXICO
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Abril, 1. Nota de prensa Centro ProDH
Identidades indígena y ejidal no se excluyen, por lo cual debe restituirse territorio al ejido Tila: Centro Prodh
- La resolución de la SCJN a 50 años del despojo de las 130 hectáreas
- El ejido Tila ha manifestado su rechazo a un eventual cumplimiento sustituto
El
pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hoy
posponer, por solicitud de la ministra ponente Olga Sánchez Cordero, la
discusión del incidente de inejecución 1302/2010 relativo al caso del
ejido Tila. La ministra decidió retirar el proyecto ante las expresiones
de la mayoría de ministros que consideraron es un caso extremadamente
“complejo y delicado”, que requiere de un análisis más profundo.
El
ejido de Tila ha luchado por más de 50 años contra los intentos de
despojo de 130 hectáreas. En ese periodo, ha acudido a las instancias
legales y por la vía pacífica a defender sus derechos y ha obtenido
resoluciones favorables en juicios de amparo.
En
2008, el Juez Primero de Distrito en el estado de Chiapas concedió un
amparo y determinó la cancelación del Decreto 72 del Congreso del estado
de Chiapas y de sus actos de ejecución (parcelamiento de lotes).
Asimismo, ordenó la restitución de las 130 hectáreas. Es justamente el
alcance de la sentencia lo que se discutió hoy en la SCJN.
Con relación a lo manifestado por las y los ministros, es importante destacar que es incorrecto afirmar que “el
ejido no ha sido afectado porque mediante el Decreto 72 el gobierno
buscó regular una situación preexistente”. Por el contrario, el Decreto
ha servido como instrumento legal para amparar actos ilegales de
despojo. Si durante medio siglo ha cambiado la situación del Ejido y del
pueblo por el otorgamiento ilegal de títulos de propiedad, es
responsabilidad de los Tribunales que han tardado décadas en impartir
justicia.
Es
importante precisar que el caso llegó a la SCJN por el incumplimiento
de la sentencia de amparo (artículo 107 fr. XVI párrafo primero) y no
para determinar un eventual cumplimiento sustituto (artículo 107 fr. XVI
párrafo tercero). La Constitución establece que el Máximo Tribunal debe
garantizar el cumplimiento de las sentencias que conceden el amparo,
incluso mediante procedimientos de responsabilidad penal y
administrativa. De esta forma, sólo podrá valorar un cumplimiento
sustituto hasta que se haya formulado una declaratoria formal de
incumplimiento, situación que aún no ha acontecido.
También
es importante destacar que el ejido ha manifestado su rechazo a un
eventual cumplimiento sustituto que implicaría legalizar el despojo
realizado por diversas autoridades de Chiapas, hacer inefectivas las
sentencias favorables y buscar, mediante una compensación económica,
resolver una situación injusta e ilegal. Lejos de fortalecer el estado
de derecho, se generaría un estimulo a la ilegalidad y a la actuación
arbitraria de las autoridades.
El ejido de Tila está conformado por el pueblo indígena ch´ol y habita en ese territorio desde tiempos inmemoriales.
Desde esta dimensión apoyada en su particular cosmovisión y en su
relación con la tierra, no conciben la posibilidad de convertirla en
mercancía y recibir un pago por ella, como acontecería con un
cumplimiento sustituto.
La
pertenencia a un pueblo indígena no debe implicar una dicotomía
excluyente del ser ejidatario o indígena, sino que ambas dimensiones
coexisten, es decir, son indígenas y son ejidatarios. En el pleno de la
Corte hubo voces que postularon la necesidad de definir si el caso del
ejido Tila es una cuestión agraria o una cuestión indígena. Lejos de ser
excluyentes, el régimen de propiedad social ejidal y sus derechos se
amplían y maximizan por los derechos reconocidos a los pueblos
indígenas.
La
SCJN está ante un caso inédito en el país. Sin soslayar la dimensión
agraria, en la que las tierras tienen un carácter inalienable,
inembargable e imprescriptible; es la primera oportunidad en el que el
Máximo Tribunal del país puede definir el contenido específico del
derecho de los pueblos indígenas a la tierra y el territorio y
establecer un precedente que siente las bases para una nueva relación en
el Estado mexicano y los pueblos indígenas que desafortunadamente aún
mantiene fuertes resabios coloniales. Estaremos pendiente de esta
resolución trascendental que la SCJN emita.
Desde Francia nos quedemos pendiente y listo para difundir...
ResponderBorrarGracias comp@s por su lucha que nos inspira.
No creemos mucho en la justicia de arriba la SCJN solo libera a los paramilitares del caso de Acteal y deja los inocentes como Alberto Patishtan en la carcel....
Pero tal vez esa vez, tendra ganas de dar la verdadera justicia.
Saludos
espoir chiapas